Resumen: Agregando o descontados del plazo de caducidad aquellos 78 días, la notificación realizada a la interesada del acuerdo de liquidación el 14 de septiembre de 2020 estaba realizado dentro de los seis meses. Por lo que, al no hallarse el procedimiento caducado, las actuaciones practicadas en el mismo tuvieron la virtualidad de interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Por lo que no concurre la prescripción estimada por el TEAR, y debe anularse esa resolución que declaró la caducidad del procedimiento, por no ser conforme a Derecho. A diferencia de otros recursos, en este no procede entrar a examinar si la segunda comprobación de valores realizada por el dictamen de perito de la Administración está o no debidamente motivada, ya que el Abogado del Estado ha solicitado que se acuerde la retroacción de actuaciones con el fin de que el TEAR de Murcia, en el ejercicio de su funciones revisoras, pueda examinar el fondo del asunto y la conformidad a derecho de la liquidación impugnada; y en este recurso no se ha introducido por ninguna de las partes, (tampoco se ha personada la interesada), la adecuación a derecho de la liquidación practicada.